ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA


La inclusión de una asignatura de Religión en el currículo educativo responde al pluralismo y al imperativo legal que deben respetar las instituciones públicas en el ejercicio de derechos reconocidos por el marco jurídico nacional e internacional.

Más allá, de las excelentes aportaciones educativas de la asignatura para la formación integral de la persona; favoreciendo el conocimiento de las raíces histórico-culturales, del patrimonio y el simbolismo religioso; el desarrollo de la interioridad; la búsqueda del sentido de la vida; los valores que favorecen la convivencia (1), el respeto a la dignidad de la persona y la solidaridad; más allá de todo eso y en su esencia, LA RELIGIÓN (como una doctrina comprensiva del bien) FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA MISMA DE UNA SOCIEDAD PLURALISTA. Como también formará parte de esa misma estructura, quienes opten por una educación secular (en el sentido más laicista del término). 


De la perspectiva filosófica -explicada por la filósofa Adela Cortina (2), que distingue la razón pública de una razón laica-; se podría deducir que el ámbito de LO PÚBLICO (y por tanto también la educación pública) es un ESPACIO DE CONVIVENCIA PARA TODOS (quienes optan libremente por una educación religiosa y quienes optan por una educación laica; como quienes optan por una ética religiosa o una ética laica). 

Esta concepción de lo público no es excluyente sino integradora y enriquecedora; no es ofensiva con nadie sino profundamente respetuosa con todos; no discrimina ni privilegia sino que promueve la igualdad; no se guía por el sectarismo ideológico sino por la justicia (leyes y jurisprudencia); y no cuarta las libertades sino que las pone en ejercicio al dar la última palabra al ciudadano (dándole la posiblidad de elegir libremente, sin imposición, cursar la optativa de enseñanza religiosa). 

La aconfesionalidad no es sinónimo de laico. Lo aconfesional debería ser más bien sinónimo de PLURALISMO


Tanto la ley educativa, como la propia educación pública, deben dar cabida a los derechos que en materia educativa están comtemplados por la Declaración de Derechos Humanos (DDHH); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000; legislados en el Acuerdo internacional entre España y la Santa Sede; garantizados por la Constitución española o avalados por el Tribunal Supremo como intérprete de la misma. 

La presencia de la enseñanza religiosa en la educación pública española no responde a una amplia demanda social (aunque efectívamente cuenta con el respaldo de la mayoría de familias); ni a vestigios del Estado o jurisprudencia preconstitucional (pues las leyes y sentencias españolas que lo sustentan son de época constitucional).

En un último aspecto, con las razones aportadas desde el pluralismo y las leyes, tendría sentido que se defienda que LO PÚBLICO NO SEA DISCRIMINATORIO; es decir, que los legisladores no excluyan lo religioso por el hecho de serlo; pues tanto la asignatura como su profesorado también cumplen una función pública. 

EL PROFESORADO DE RELIGIÓN PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO, pero lo hace EN CONDICIONES DISCRIMINATORIAS Y PRECARIAS
- Imposibilidad de acceso al funcionariado por oposición ni de tener carrera profesional como el resto de empleados públicos. A pesar de tener las mismas titulaciones académicas y pedagógicas que el resto de docentes. Actualmente, para centros públicos, el profesorado accede en la mayoría de autonomías por concurso de méritos, con una baremación para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- No se respetan los Convenios colectivos allí donde los hay. 
- En condiciones de precariedad laboral (con contratos parciales aún siendo indefinidos durante años). 
- Siendo excluídos de otros acuerdos que benefician al resto de docentes (como el acuerdo de itinerancias, sexenios o reducciones). Muchas de estas exclusiones han tenido que ser revertidas por la justicia a golpe de sentencias. 
- Reduciendo la carga lectiva de la materia al mínimo legal; sin tener encuenta razones pedagógicas y de igualdad con el horario del resto de asignaturas optativas. Lo mínimo no quiere decir que sea lo mejor. 
- No creando el Departamento didáctico de Religión.  
- Impidiéndole ejercer otras funciones docentes (avaladas por el Tribunal Supremo como la participación en equipos directivos de forma excepcional; ser jefes del departamento de Religión y ejercer como tutores). 
- Obstaculizando que se muestren públicamente trabajos realizados por los alumnos de Religión.
- Pretendiendo eliminar del espacio público de los centros escolares u otros espacios los objetos o las alusiones religiosas (hasta en villancicos o en dibujos), lo cual no sucede del mismo modo con los contenidos "laicos". Ello bajo una supuesta ofensa de lo cristiano a otras religiones que no es real; parece que al laicismo no le ofende nada un árbol de Navidad (también de origen cristiano) o algo de otra religión. Pero le ofende mucho cualquier alusión a Jesús o la Iglesia católica.

PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN:

1. ¿Se es democrático, plural y legal, cuando se legisla de forma perjudicial, reductiva y excluyente hacia la asignatura de Religión o hacia lo cristiano?.

2. ¿Cumplen las autoridades educativas correctamente con su deber cuando por acción u omisión, el resultado de sus decisiones dibuja una situación curricular y laboral claramente perjudicial con respecto a otras asignaturas y condiciones del resto de docentes?. 

3. ¿Se promueve una verdadera libertad hacia la educación religiosa?

4. En el ámbito educativo y social ¿se conoce y/o valora que el profesorado de Religión presta un servicio público que resulta fundamental para una sociedad democrática y plural?.