HUIDA HACIA ADELANTE



¿Eres de los/as que enfrentan los problemas o prefieres seguir como si no pasara nada?
En esta entrada se habla de no posponer decisiones difíciles sin tener certezas absolutas. 

Hace pocos días conocíamos la noticia de un torero que a última hora (literalmente) decidió no casarse. 

No se me ocurre mejor situación en la que, por lo general, la gente prefiere huir hacia adelante. Aún sabiendo que una relación no tiene futuro, son pocas las personas que vencen sus miedos (al fracaso anticipado, al qué dirán, a no encontrar otra oportunidad...) para afrontar una decisión tan valiente y honesta -como dolorosa- de no seguir adelante. De reconsiderar el camino o más bien de modificar la ruta de tu vida. 

No siempre lo fácil es precisamente seguir adelante. A la larga, suele ser lo más costoso. Costoso en tiempo, fuerzas, decepciones, heridas profundas e incluso en los daños colaterales. Buena prueba de ello son las parejas que con la esperanza de "mejorar" algo que se está resquebrajando suelen pasar a la pantalla siguiente, que no es otra feliz idea que la de tener hijos. Por más que el refranero popular nos recuerde que "los hijos no unen, atan".  

Pero no sólo se huye hacia adelante en las relaciones personales; también se huye hacia adelante en otras opciones vocacionales. Comenzando por la autoafirmación de la propia identidad, siguiendo por los estudios, en el terreno profesional o en el de la búsqueda de tu pasión. 

Cuántos jóvenes continúan la carrera universitaria aún sabiendo que deberían cambiar de opción académica. Cuántas personas descubren su verdadero yo con una madurez tardía. O renuncian permanentemente a luchar por aquello que les realiza y hace felices porque implica tiempo, dinero o sonaría estridente a quienes les rodean. 

Excusas, miedos, prejuicios condicionan el verdadero camino hacia la LIBERTAD, hacia la VERDAD, hacia la FELICIDAD.

Lo que aparentemente es un momento de crisis, de terremoto interior y de tsunami exterior que arrasa con todo, se convierte en un MOMENTO DE GRACIA; DE OPORTUNIDAD ÚNICO para redescubrir lo que se es y lo que se quiere ser. De catarsis y de inicio de un sendero no exento de dificultad o incertidumbre pero de rumbo acertado.

El encuentro con Dios también nos puede ayudar a reencontrar el camino y no huir hacia adelante. 



 

Ni toda ley es legal, ni justo lo que diga un tribunal


Pese al título cebo 😉, conviene dejar claro (sencillamente por humildad ante la complejidad de estas cuestiones) que la ley es legal si está legalmente aprobada, en vigor, incluso cuando aún estuviera pendiente de ser ratificada por los Tribunales ante un recurso; y todo lo que dice un Tribunal es justo en cuanto que lo dicta en justicia. 

Las ideas que subyacen a la afirmación del título de este post hacen referencia a que el legislador, aún en el legítimo uso de su potestad, puede introducir algo erróneo en las disposiciones que forman parte de una ley. Puede caer, aún sin pretenderlo, en la "ilegalidad" al no tener presentes otras leyes en vigor y que, por tanto, la nueva ley  vulnere otros derechos fundamentales o constitucionales. 

También, el Tribunal que revisa si esa ley cumple con lo dispuesto en la Constitución o que unifica la jurisprudencia que entra aparentemente en conflicto sobre un tema, pudiera errar en su veredicto si el objetivo del Tribunal va más encaminado a "apoyar" o "respaldar" al legislador que a verificar que lo legislado no incurra en obviar principios básicos del derecho nacional o internacional, especialmente el de la prohibición de discriminar en el uso de derechos reconocidos, ni por la legislación, ni por las autoridades públicas (legislador y el propio Tribunal). 

Dado este escenario, las dos principales causas que pueden llevar al error, tanto al legislador como al Tribunal, son la ideología y el partidismo respectivamente. 

La ideología es el talón de aquiles de quien legisla, pero no lo hace sobre los principios de inclusión y respeto hacia todos sino desde su propia opinión u óptica; y excluye, discrimina y menosprecia por medio de sus productos legales lo que le resulta incómodo, aún cuando sabe que no puede erradicarlo totalmente porque legalmente no puede hacerlo. Retorcerá la ley y la adecuará a su pretensión; confiado en su mayoría política para sacar la ley adelante sin importarle nada los daños que ocasione a los ciudadanos en su aplicación (en este caso al alumnado, al profesorado en cuanto a la carga lectiva y a las familias que ven que la enseñanza religiosa no es relevante académicamente pese a ser un derecho fundamental).  

El partidismo, según se refleja en los medios, podría estar contaminando al dispensador o aplicador de la justicia, en cuanto que sus determinaciones adolecen de tendenciosas, de parcialidad, de respaldo al poder político y en consecuencia de indefensión e inseguridad jurídica para la ciudadanía. El texto constitucional deja de ser el pilar en el que sostener la argumentación y otras leyes de ser relevantes. Produciéndose, aún más, al tratarse de quien garantiza la legalidad de la ley, un daño irreparable al derecho, desvirtuando su función fundamental de velar por "lo justo" para todos. 

Si bien lo expuesto hasta ahora podría aplicarse a temas diversos, a numerosas leyes y su recurso ante los Tribunales, uno de los que sin duda encajaría sería si la pérdida de valor académico de la clase de Religión dispuesta por la Lomloe es legal (en definitiva si esta ley o alguno de sus aspectos como este lo son o no) y si el Tribunal Constitucional se pronunciará amparando o corrigiendo este trato desigual hacia el alumnado y sólo hacia el alumnado que cursa esta asignatura, por ser esta asignatura (Religión). 

Cabe destacar que según la Lomloe, sobre la materia de Religión, se procederá según lo dispuesto en el Acuerdo internacional con la Santa Sede. Pero hay aspectos de este Acuerdo que no parece que se estén cumpliendo como la oferta de esta materia en ciclos de FP de las mismas edades de ESO y Bachillerato; la indefinición de la carga lectiva a diferencia de otras materias (dejándola al criterio ideológico de las comunidades autónomas llegándose a minimizar dicha carga hasta límites "ilegales") o la misma pérdida del valor académico de la nota obtenida para el expediente o solicitud de becas. Surgiendo la inevitable pregunta de en qué se está tratando "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales" a la enseñanza de Religión. 


Además, para una resolución acorde a la Constitución, se habría de tener presente el Art. 14 sobre la igualdad de los españoles (también los alumnos, cursen la materia que cursen) y que no se puede discriminar por razón de Religión (privando al alumnado de beneficiarse académicamente de lo que otros alumnos sí pueden). 


Tampoco podrían perderse de vista otros derechos fundamentales ratificados por España como los dispuestos por el Convenio Europeo (Art. 14 y Art. 1 del protocolo 12), que prohibe discriminar en el ejercicido de derechos reconocidos y a ser discriminado por la legislación y por las autoridades públicas (poder legislativo y poder judicial). 


Apuntes legislativos:

Si los legisladores ven en el Acuerdo con la Santa Sede el único escollo que superar (de aquí la insistencia en su derogación) para que la educación pública pueda navegar en las aguas del laicismo más radical y excluyente (que, por cierto, no compartirían la mayoría de países europeos; ni comparte la mayoría de la ciudadanía española que año tras año elige mayoritarimente esta materia); con la pretensión de erradicar definitivamente la clase de Religión...conviene que tengan presentes que este derecho no sólo proviene de la Constitución (Art. 27.3) sino un ámplio abanico legislativo. Así como lo ya declarado por el Tribunal Consitucional sobre esta materia:  “ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional” STC 31/2018, de 10 de abril de 2018.

Además de nuestra Carta Magna en su Art. 27.3 y 16.1 diferentes tratados internacionales reconocen el derecho del niño y las familias a una formación integral de acuerdo a sus valores morales y religiosos: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 18 y 26.2.3). Convenio Europeo de 1950 (texto actualizado en 2021) ratificado por España en 1979 (Art. 9 y Protocolo adicional Art. 2 sobre la educación). Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de 1966 (Art. 13.3). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Art. 18.4) Acuerdo del Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979 (Arts. 2 y 3). Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (Arts. 14 y 29). Consejo de Europa (Anexo IV. 27 de enero de 1999). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 (Art. 14.3). Constitución Europea de 2005 (Art. II 14.3). 

Es posible que pronto el TC "resuelva" judicialmente estas preguntas o al menos, alguna de ellas:
¿Son todos los alumnos españoles iguales?
¿Por qué sólo los alumnos que cursan Religión no se pueden beneficiar académicamente de cursar esta materia optativa?
¿No es discriminatorio tratar al alumnado de Religión de forma diferente al alumnado que cursa otra materia?
¿En qué "condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales" queda el derecho a la enseñanza religiosa?
¿Es la ley educativa (Lomloe) "ilegal" en esta cuestión sobre la materia de Religión? 
¿Es "justa" la resolución del Tribunal?