"Estás en tu prime"


No hace mucho que un joven me dijo "estás en tu prime" y no tenía ni idea a lo que se refería.

Este joven me lo explicó. Piensa que me encuentro en mi etapa profesional más brillante. Ya que en menos de un año el proyecto educativo que coordino ha obtenido varios reconocimientos tanto a nivel regional como nacional e internacionalmente. 

Según la IA "Estar en tu prime" significa estar en el mejor momento de tu vida, un período de plenitud, máximo rendimiento, confianza y equilibrio, tanto física como emocional o profesionalmente, una expresión popularizada por la cultura juvenil que viene del inglés y se refiere a un estado de auge o apogeo personal. 

Lo cierto es que viendo esta definición, quisiera compartir los motivos tanto por los que no estaría de acuerdo como los que sí podría encajar en esta aseveración de mi alumno. 

No estaría de acuerdo si fuera el hecho de haber recibido varios premios lo único que justificase su apreciación. Ya que aunque sea bastante satisfactorio recibir un reconocimiento (más aún después de una trayectoria laboral que ya va siendo amplía en lo que se refiere no tanto al tiempo sino a la diversidad de lugares en los que he podido desarrollar esta vocación como educador); me parece aún más meritorio contar con el reconocimiento de quienes día a día son testigos de tu esfuerzo y dedicación profesional. Y sin duda, podría afirmar que ningún premio puede compararse a la gratitud y sobrecogimiento que experimento ante Dios ya que soy consciente de que todo es obra suya y fruto de los dones que me ha dado sin mérito por mi parte. 

Debo estar de acuerdo con el joven ya que él no lo decía por lo evidente de haber recibido estos premios educativos. Sino movido por la perspectiva que le dan los cinco años en los que ha cursado la asignatura. Ha sido testigo de lo que soy, lo que digo y lo que hago. Observa cómo mis propios compañeros me muestran consideración y respeto. Y él mismo sabe que cambiaría cualquiera de esos premios por un solo recreo en los que he tenido la suerte de conocerlos más allá de lo académico y de que se hayan abierto conmigo como lo harían con su mejor amigo (en esta época adolescente que se caracteriza por ser herméticos con los mayores). Porque ellos son mi mayor premio.

Por todo ello, no sólo me siento feliz. Sino algo mucho más profundo que va más allá de una etapa de la vida positiva más o menos larga en el tiempo. 

Me he sentido bendecido en los momentos más difíciles del pasado cuando en mi corazón resonaba una frase de San Pablo que dice "Sé de quién me he fiado" y de Josué 1,5 "estaré contigo; no te dejaré, ni te desampararé"

Me siento bendecido por todos los aspectos personales que si bien suelen ser desconocidos por los alumnos; éste sí que conoce algunos porque es imposible no transmitir lo bueno que vivimos cada día pues "de la abundancia del corazón habla la boca" (Lc 6,45). 

Y me parece que seguiré sintiéndome bendecido aunque no tenga tanta suerte en el terreno profesional porque nada podrá borrar lo que ya he vivido y porque confío en que en este camino de la vida, quedan muchas cosas que aprender en este futuro aún por escribir. 

HUIDA HACIA ADELANTE



¿Eres de los/as que enfrentan los problemas o prefieres seguir como si no pasara nada?
En esta entrada se habla de no posponer decisiones difíciles sin tener certezas absolutas. 

Hace pocos días conocíamos la noticia de un torero que a última hora (literalmente) decidió no casarse. 

No se me ocurre mejor situación en la que, por lo general, la gente prefiere huir hacia adelante. Aún sabiendo que una relación no tiene futuro, son pocas las personas que vencen sus miedos (al fracaso anticipado, al qué dirán, a no encontrar otra oportunidad...) para afrontar una decisión tan valiente y honesta -como dolorosa- de no seguir adelante. De reconsiderar el camino o más bien de modificar la ruta de tu vida. 

No siempre lo fácil es precisamente seguir adelante. A la larga, suele ser lo más costoso. Costoso en tiempo, fuerzas, decepciones, heridas profundas e incluso en los daños colaterales. Buena prueba de ello son las parejas que con la esperanza de "mejorar" algo que se está resquebrajando suelen pasar a la pantalla siguiente, que no es otra feliz idea que la de tener hijos. Por más que el refranero popular nos recuerde que "los hijos no unen, atan".  

Pero no sólo se huye hacia adelante en las relaciones personales; también se huye hacia adelante en otras opciones vocacionales. Comenzando por la autoafirmación de la propia identidad, siguiendo por los estudios, en el terreno profesional o en el de la búsqueda de tu pasión. 

Cuántos jóvenes continúan la carrera universitaria aún sabiendo que deberían cambiar de opción académica. Cuántas personas descubren su verdadero yo con una madurez tardía. O renuncian permanentemente a luchar por aquello que les realiza y hace felices porque implica tiempo, dinero o sonaría estridente a quienes les rodean. 

Excusas, miedos, prejuicios condicionan el verdadero camino hacia la LIBERTAD, hacia la VERDAD, hacia la FELICIDAD.

Lo que aparentemente es un momento de crisis, de terremoto interior y de tsunami exterior que arrasa con todo, se convierte en un MOMENTO DE GRACIA; DE OPORTUNIDAD ÚNICO para redescubrir lo que se es y lo que se quiere ser. De catarsis y de inicio de un sendero no exento de dificultad o incertidumbre pero de rumbo acertado.

El encuentro con Dios también nos puede ayudar a reencontrar el camino y no huir hacia adelante. 



 

Ni toda ley es legal, ni justo lo que diga un tribunal


Pese al título cebo 😉, conviene dejar claro (sencillamente por humildad ante la complejidad de estas cuestiones) que la ley es legal si está legalmente aprobada, en vigor, incluso cuando aún estuviera pendiente de ser ratificada por los Tribunales ante un recurso; y todo lo que dice un Tribunal es justo en cuanto que lo dicta en justicia. 

Las ideas que subyacen a la afirmación del título de este post hacen referencia a que el legislador, aún en el legítimo uso de su potestad, puede introducir algo erróneo en las disposiciones que forman parte de una ley. Puede caer, aún sin pretenderlo, en la "ilegalidad" al no tener presentes otras leyes en vigor y que, por tanto, la nueva ley  vulnere otros derechos fundamentales o constitucionales. 

También, el Tribunal que revisa si esa ley cumple con lo dispuesto en la Constitución o que unifica la jurisprudencia que entra aparentemente en conflicto sobre un tema, pudiera errar en su veredicto si el objetivo del Tribunal va más encaminado a "apoyar" o "respaldar" al legislador que a verificar que lo legislado no incurra en obviar principios básicos del derecho nacional o internacional, especialmente el de la prohibición de discriminar en el uso de derechos reconocidos, ni por la legislación, ni por las autoridades públicas (legislador y el propio Tribunal). 

Dado este escenario, las dos principales causas que pueden llevar al error, tanto al legislador como al Tribunal, son la ideología y el partidismo respectivamente. 

La ideología es el talón de aquiles de quien legisla, pero no lo hace sobre los principios de inclusión y respeto hacia todos sino desde su propia opinión u óptica; y excluye, discrimina y menosprecia por medio de sus productos legales lo que le resulta incómodo, aún cuando sabe que no puede erradicarlo totalmente porque legalmente no puede hacerlo. Retorcerá la ley y la adecuará a su pretensión; confiado en su mayoría política para sacar la ley adelante sin importarle nada los daños que ocasione a los ciudadanos en su aplicación (en este caso al alumnado, al profesorado en cuanto a la carga lectiva y a las familias que ven que la enseñanza religiosa no es relevante académicamente pese a ser un derecho fundamental).  

El partidismo, según se refleja en los medios, podría estar contaminando al dispensador o aplicador de la justicia, en cuanto que sus determinaciones adolecen de tendenciosas, de parcialidad, de respaldo al poder político y en consecuencia de indefensión e inseguridad jurídica para la ciudadanía. El texto constitucional deja de ser el pilar en el que sostener la argumentación y otras leyes de ser relevantes. Produciéndose, aún más, al tratarse de quien garantiza la legalidad de la ley, un daño irreparable al derecho, desvirtuando su función fundamental de velar por "lo justo" para todos. 

Si bien lo expuesto hasta ahora podría aplicarse a temas diversos, a numerosas leyes y su recurso ante los Tribunales, uno de los que sin duda encajaría sería si la pérdida de valor académico de la clase de Religión dispuesta por la Lomloe es legal (en definitiva si esta ley o alguno de sus aspectos como este lo son o no) y si el Tribunal Constitucional se pronunciará amparando o corrigiendo este trato desigual hacia el alumnado y sólo hacia el alumnado que cursa esta asignatura, por ser esta asignatura (Religión). 

Cabe destacar que según la Lomloe, sobre la materia de Religión, se procederá según lo dispuesto en el Acuerdo internacional con la Santa Sede. Pero hay aspectos de este Acuerdo que no parece que se estén cumpliendo como la oferta de esta materia en ciclos de FP de las mismas edades de ESO y Bachillerato; la indefinición de la carga lectiva a diferencia de otras materias (dejándola al criterio ideológico de las comunidades autónomas llegándose a minimizar dicha carga hasta límites "ilegales") o la misma pérdida del valor académico de la nota obtenida para el expediente o solicitud de becas. Surgiendo la inevitable pregunta de en qué se está tratando "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales" a la enseñanza de Religión. 


Además, para una resolución acorde a la Constitución, se habría de tener presente el Art. 14 sobre la igualdad de los españoles (también los alumnos, cursen la materia que cursen) y que no se puede discriminar por razón de Religión (privando al alumnado de beneficiarse académicamente de lo que otros alumnos sí pueden). 


Tampoco podrían perderse de vista otros derechos fundamentales ratificados por España como los dispuestos por el Convenio Europeo (Art. 14 y Art. 1 del protocolo 12), que prohibe discriminar en el ejercicido de derechos reconocidos y a ser discriminado por la legislación y por las autoridades públicas (poder legislativo y poder judicial). 


Apuntes legislativos:

Si los legisladores ven en el Acuerdo con la Santa Sede el único escollo que superar (de aquí la insistencia en su derogación) para que la educación pública pueda navegar en las aguas del laicismo más radical y excluyente (que, por cierto, no compartirían la mayoría de países europeos; ni comparte la mayoría de la ciudadanía española que año tras año elige mayoritarimente esta materia); con la pretensión de erradicar definitivamente la clase de Religión...conviene que tengan presentes que este derecho no sólo proviene de la Constitución (Art. 27.3) sino un ámplio abanico legislativo. Así como lo ya declarado por el Tribunal Consitucional sobre esta materia:  “ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional” STC 31/2018, de 10 de abril de 2018.

Además de nuestra Carta Magna en su Art. 27.3 y 16.1 diferentes tratados internacionales reconocen el derecho del niño y las familias a una formación integral de acuerdo a sus valores morales y religiosos: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art. 18 y 26.2.3). Convenio Europeo de 1950 (texto actualizado en 2021) ratificado por España en 1979 (Art. 9 y Protocolo adicional Art. 2 sobre la educación). Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de 1966 (Art. 13.3). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Art. 18.4) Acuerdo del Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979 (Arts. 2 y 3). Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (Arts. 14 y 29). Consejo de Europa (Anexo IV. 27 de enero de 1999). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 (Art. 14.3). Constitución Europea de 2005 (Art. II 14.3). 

Es posible que pronto el TC "resuelva" judicialmente estas preguntas o al menos, alguna de ellas:
¿Son todos los alumnos españoles iguales?
¿Por qué sólo los alumnos que cursan Religión no se pueden beneficiar académicamente de cursar esta materia optativa?
¿No es discriminatorio tratar al alumnado de Religión de forma diferente al alumnado que cursa otra materia?
¿En qué "condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales" queda el derecho a la enseñanza religiosa?
¿Es la ley educativa (Lomloe) "ilegal" en esta cuestión sobre la materia de Religión? 
¿Es "justa" la resolución del Tribunal?

  





ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA


La inclusión de una asignatura de Religión en el currículo educativo responde al pluralismo y al imperativo legal que deben respetar las instituciones públicas en el ejercicio de derechos reconocidos por el marco jurídico nacional e internacional.

Más allá, de las excelentes aportaciones educativas de la asignatura para la formación integral de la persona; favoreciendo el conocimiento de las raíces histórico-culturales, del patrimonio y el simbolismo religioso; el desarrollo de la interioridad; la búsqueda del sentido de la vida; los valores que favorecen la convivencia (1), el respeto a la dignidad de la persona y la solidaridad; más allá de todo eso y en su esencia, LA RELIGIÓN (como una doctrina comprensiva del bien) FORMA PARTE DE LA ESTRUCTURA MISMA DE UNA SOCIEDAD PLURALISTA. Como también formará parte de esa misma estructura, quienes opten por una educación secular (en el sentido más laicista del término). 


De la perspectiva filosófica -explicada por la filósofa Adela Cortina (2), que distingue la razón pública de una razón laica-; se podría deducir que el ámbito de LO PÚBLICO (y por tanto también la educación pública) es un ESPACIO DE CONVIVENCIA PARA TODOS (quienes optan libremente por una educación religiosa y quienes optan por una educación laica; como quienes optan por una ética religiosa o una ética laica). 

Esta concepción de lo público no es excluyente sino integradora y enriquecedora; no es ofensiva con nadie sino profundamente respetuosa con todos; no discrimina ni privilegia sino que promueve la igualdad; no se guía por el sectarismo ideológico sino por la justicia (leyes y jurisprudencia); y no cuarta las libertades sino que las pone en ejercicio al dar la última palabra al ciudadano (dándole la posiblidad de elegir libremente, sin imposición, cursar la optativa de enseñanza religiosa). 

La aconfesionalidad no es sinónimo de laico. Lo aconfesional debería ser más bien sinónimo de PLURALISMO


Tanto la ley educativa, como la propia educación pública, deben dar cabida a los derechos que en materia educativa están comtemplados por la Declaración de Derechos Humanos (DDHH); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000; legislados en el Acuerdo internacional entre España y la Santa Sede; garantizados por la Constitución española o avalados por el Tribunal Supremo como intérprete de la misma. 

La presencia de la enseñanza religiosa en la educación pública española no responde a una amplia demanda social (aunque efectívamente cuenta con el respaldo de la mayoría de familias); ni a vestigios del Estado o jurisprudencia preconstitucional (pues las leyes y sentencias españolas que lo sustentan son de época constitucional).

En un último aspecto, con las razones aportadas desde el pluralismo y las leyes, tendría sentido que se defienda que LO PÚBLICO NO SEA DISCRIMINATORIO; es decir, que los legisladores no excluyan lo religioso por el hecho de serlo; pues tanto la asignatura como su profesorado también cumplen una función pública. 

EL PROFESORADO DE RELIGIÓN PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO, pero lo hace EN CONDICIONES DISCRIMINATORIAS Y PRECARIAS
- Imposibilidad de acceso al funcionariado por oposición ni de tener carrera profesional como el resto de empleados públicos. A pesar de tener las mismas titulaciones académicas y pedagógicas que el resto de docentes. Actualmente, para centros públicos, el profesorado accede en la mayoría de autonomías por concurso de méritos, con una baremación para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- No se respetan los Convenios colectivos allí donde los hay. 
- En condiciones de precariedad laboral (con contratos parciales aún siendo indefinidos durante años). 
- Siendo excluídos de otros acuerdos que benefician al resto de docentes (como el acuerdo de itinerancias, sexenios o reducciones). Muchas de estas exclusiones han tenido que ser revertidas por la justicia a golpe de sentencias. 
- Reduciendo la carga lectiva de la materia al mínimo legal; sin tener encuenta razones pedagógicas y de igualdad con el horario del resto de asignaturas optativas. Lo mínimo no quiere decir que sea lo mejor. 
- No creando el Departamento didáctico de Religión.  
- Impidiéndole ejercer otras funciones docentes (avaladas por el Tribunal Supremo como la participación en equipos directivos de forma excepcional; ser jefes del departamento de Religión y ejercer como tutores). 
- Obstaculizando que se muestren públicamente trabajos realizados por los alumnos de Religión.
- Pretendiendo eliminar del espacio público de los centros escolares u otros espacios los objetos o las alusiones religiosas (hasta en villancicos o en dibujos), lo cual no sucede del mismo modo con los contenidos "laicos". Ello bajo una supuesta ofensa de lo cristiano a otras religiones que no es real; parece que al laicismo no le ofende nada un árbol de Navidad (también de origen cristiano) o algo de otra religión. Pero le ofende mucho cualquier alusión a Jesús o la Iglesia católica.

PREGUNTAS PARA LA REFLEXIÓN:

1. ¿Se es democrático, plural y legal, cuando se legisla de forma perjudicial, reductiva y excluyente hacia la asignatura de Religión o hacia lo cristiano?.

2. ¿Cumplen las autoridades educativas correctamente con su deber cuando por acción u omisión, el resultado de sus decisiones dibuja una situación curricular y laboral claramente perjudicial con respecto a otras asignaturas y condiciones del resto de docentes?. 

3. ¿Se promueve una verdadera libertad hacia la educación religiosa?

4. En el ámbito educativo y social ¿se conoce y/o valora que el profesorado de Religión presta un servicio público que resulta fundamental para una sociedad democrática y plural?. 


MEDIDAS EDUCATIVAS Y LABORALES

 



Como casi siempre y en todos los ámbitos educativos y laborales, también en lo referente a la situación de la asignatura y del profesorado de Religión católica de ESO en Castilla - La Mancha, hay mucho márgen de mejora. 

El profesorado reclama medidas educativas y laborales a la Consejería de Educación debido a la situación de aparente minusvaloración educativa de la materia y de la constatable precaridad laboral en la que se encuentran la mayoría de estos empleados públicos de la Junta de Comunidades desde el inicio del curso 2022-23; debido en gran parte a las propias decisiones políticas de los gobiernos regionales del PSOE que por segunda vez han reducido la carga lectiva de esta materia en ESO, no han programado una materia alternativa para quienes no cursan Religión o han excluido a este colectivo de docentes de algunas mejoras laborales recientemente pactadas como el acuerdo de itinerancias...etc. 

Las medidas educativas y laborales están íntimamente relacionadas para el profesorado de Religión ya que la carga lectiva condiciona de forma determinante la posibilidad de completar jornada o de verla (como en este caso) reducida con la consecuente bajada salarial, reducción del porcentaje de cotización...etc. De ahí que, cualquier diálogo empresa-trabajadores deba enfocarse tanto hacia la revisión de la política educativa como a las mejoras laborales. Pues, cuestiones ideológicas aparte, se trata de una asignatura más y de empleados públicos (cuyo acceso se realiza por concurso de méritos, con igual titulación académica que sus compañeros funcionarios). Y un gobierno regional que se dice "de la gente" no puede "dejar a nadie atrás", especialmente a su propio personal laboral. 


Las medidas educativas que parecen más plausibles, dentro del marco competencial regional son:

- El aumento de carga lectiva (por razones estrictamente pedagógicas y de equidad con el resto de materias opcionales en ESO, debería ser de dos horas lectivas por curso). Actualmente, Religión católica es la única materia optativa en CLM que tiene una sola hora lectiva por curso. 

- Implantación de una materia alternativa para quienes no cursan la materia de Religión católica. Actualmente, la llamada "atención educativa" se reduce a no hacer nada o a no saber qué hacer, perdiéndose la oportunidad curricular de fomentar la educación en valores culturales y de convivencia de este alumnado.

- Realización de otras funciones docentes, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo; respetando que el profesorado de Religión no tiene la posibilidad de ser funcionario de carrera ni de tener carrera profesional, sin embargo, sí puede desempeñar excepcionalmente funciones directivas  en los centros (vicedirección, secretaría o jefatura de estudios); asignarle la jefatura de departamento de Religión (que ni siquiera está reconocido como departamento didáctico en CLM) y asumir la función de tutor de un grupo (en varios grupos de los IES todo el alumnado cursa Religión, por lo que está garantizado conocerlos a diferencia de docentes de otras optativas que actualmente solamente imparten su materia a parte del grupo que tutorizan).

Las medidas laborales más necesarias en esta región son:

- Garantizar la jornada completa a quienes llevan años trabajando como indefinidos con independencia de las horas de Religión que resulten de la planificación en su centro de referencia; de ahí la necesidad de mayor carga lectiva de la materia o poder realizar otras funciones docentes....etc. Para ello, también se requiere poner a disposición del profesorado con contrato indefinido las vacantes que surjan, hasta que dicho personal, si así lo ha solicitado según Convenio, complete su jornada en uno o varios centros. 

- No seguir siendo excluidos del reciente acuerdo de itinerancias, especialmente cuando al comienzo de curso se ha puesto de manifiesto la necesidad de compartir varios centros para completar jornada (pero que al haber sido excluidos del acuerdo, ello no repercutiría en bien de la reducción lectiva del horario). 

-Posibilidad de que los aspirantes formen parte de más de una lista provincial dentro de la comunidad autónoma (pues hay quien vive cerca de los límites entre una provincia y otra, para facilitar que se cubran las sustituciones).

- En el último aspecto en el que se pueden introducir mejoras es en el relativo a reducciones del horario lectivo por motivos justificados (que ya se llevan a cabo en otras comunidades autónomas) tales como la reducción de 2 horas lectivas por edad (mayores de 55) o por desempeño de la función docente en zonas rurales (una medida en consonancia de otras en el ámbito agrícola o empresarial para luchar contra la despoblación). 

Otras medidas, que exceden el ámbito competencial de la Consejería de Educación de CLM son igualmente importantes para valorar la aportación educativa de la materia para un aprendizaje integral y para mejora de las condiciones laborales de estos docentes; por ello, las recogemos al final de esta entrada, para constatar que también a nivel nacional sí que existe mucho margen para que, verdaderamente, el Gobierno de España vele por la educación integral y por el trabajo digno de sus docentes. Estas medidas pasarían por:

- Determinación de la carga lectiva mínima de esta materia para todo el territorio con criterios pedagógicos (sin reducirlo al mínimo legal). 

- Atender las propuestas de la Conferencia Episcopal. 

- Materia alternativa para el alumnado que no cursa Religión católica, basada en cultura religiosa no confesional o valores culturales. 

- Que la nota de esta materia cuente para el expediente académico y obtención de becas. 

- Conversión del profesorado de personal laboral a funcionario de carrera (como reconocimiento a quienes llevan más de 25 años de servicio público). 

- Posibilidad de ser funcionario de carrera y de promoción profesional. 

- Concurso de movilidad interprovincial y a nivel nacional.

- Reconocimiento de la antigüedad con independencia de que el trabajador se traslade de comunidad autónoma.